Noticias:

Buenos Dias a todos.
El motivo de esta Nota es para deciros que, debido a unos problemas de registro del dominio,nos hemos visto obligados a trasladar el foro ,ahora está en FOROMINI.CLUB el cual nos ha costado un dinerillo.Allí está volcado todo el Foro antiguo.
Gracias por vuestra confianza como socios VIP,y vuestras donaciones año a año
El Equipo de Foromini.club

Menú Principal

pasare itv con frenos de disco?

Iniciado por Dobbie, Mayo 03, 2018, 06:38:41 PM

Tema anterior - Siguiente tema
  • 236

Ratonucu

Por cierto, yo sí puedo decir que he puesto una reclamación a Industria por una reforma que me hizo un ingeniero (empresa de homologaciones reconocida) donde "supuestamente" tenía razón, pero que otro ingeniero (en este caso el de industria) se pasó por el Arco del Triunfo sin mayor explicación ni fundamentos.

Javato

Cita de: Ratonucu en Mayo 27, 2018, 01:27:12 PM
Desde el mayor de los respetos diré, que los dorsales en las puertas no necesitan ningún tipo de homologación ni genera problema alguno en la ITV salvo que se utilice, por ejemplo, material reflectante. Con respecto al ancho de vías, no se a que vehículo te refieres, pero la ficha del mío si lo indica entre muchas otras cosas.
Respecto al tema del ingeniero, aunque me duela, estoy de acuerdo con Industria. Un ingeniero es el único cualificado para dar por válido una reforma de importancia de un elemento que no se homolgó para un vehículo concreto.
Con la última reforma de la ITV, que está en vigor desde hace una semana, ahora se exige en la ITV el justificante (con factura les vale) que el elemento por el cual te dieron desfavorable en la primera inspección, te lo tenga que reparar/sustituir un taller autorizado.
Com han repetido los veteranos del foro en infinidad de ocasiones, una cosa es que pases la ITV con xxx reformas sin problema, y otra que lo hagas conforme a la ley (de ahí que unas estaciones de ITV se tachen de inflexibles, y otras de mero paripé)

En la ficha de los Mk2 aparece el ancho de vias?

Dime la clave de homologacion de tu mini y te digo si tiene que llevar tambores o discos.

Los numeros y los dorsales con numeros parece ser que estaban prohibidos. Yo he pasado la itv con con numeros hace poco. Pero es una cosa que me comentaron hace mas de 10 años.O quizas una leyenda urbana. Por eso los tachaban con un trozo de cinta aislante en diagonal o una X .
Respecto a los frenos, nadie puede determinar si un coche salio de fabrica con frenos de disco o tambor, pues no ha documentacion que confirme. Sabemos que un 850 no puede llevar disco por que todos eran asi, pero con los datos de industria no se puede afirmar. Y el " pero yo se que es asi" le puede meter en un lio al inspector si pones una queja.

Respecto a lo del ingeniero.... para mi eso tiene la misma validez que una etiqueta de anis del mono. Ya que ni sabe de que coche se trata, ni es especialista en ese coche... NI HA VISTO EL COCHE.... y como ya he dicho antes, si pasa algo, echara balones fuera... que si ha sido fallo del montaje... En resumen, es un saca cuartos..

  • 236

Ratonucu

Buenas nuevamente.
Yo también tengo acceso a los datos de homologación (cualquier ingeniero dado de alta puede tener acceso, es "público").
Para mi solo existe una fuente fiable, y es la Legislación vigente (algo que el forero LM Informat nos brinda gustosamente en sus aportaciones). La legislación después la interpreta el Ministerio de Industria, quien edita los manuales para el personal de la ITV.
Las comunidades autónomas también "interpretan" esas normas para adecuarlas a sus criterios, siempre "dentro de la ley", y por último es el técnico de la ITV quien está bajo las directrices del jefe de estación (ingeniero, aunque no siempre es así), quien realiza la inspección a los vehículos.
El criterio del inspector es el que determina si la ITV de tu vehículo es favorable,desfavorable o negativa. Si no estás de acuerdo puedes decírselo al jefe de estación, quien normalmente corroborará la decisión de su inspector. Si aún así no estás de acuerdo, puedes poner hoja de reclamaciones, realizar consulta al Ministerio de Industria, etc.
Si todo esto no resulta, puedes iniciar la víal judicial (agotada ya la vía civil), y será entonces un juez quien determine si tenías razón o no (y después de tener que pagar abogado, procurador y costas procesales).
Resumen: Ellos bajo su criterio (fundamentado claro está, aunque para ello pueden valerse de otros medios a parte de la ficha técnica, reducida y contraseña de homologación) pueden determinar que tu vehículo ha sido modificado del original, no constando esas reformas en la ficha técnica del mismo.
Ejemplos los tenemos a diario:volante, latiguillos metálicos,etc...

  • 236

Ratonucu

Y repito nuevamente, yo he presentado reclamación de reforma de homologación (por medio de la propia empresa que me realizó la homologación) y con fundamentación a la legislación vigente, y el ingeniero de industria lo solventó con un párrafo en el que no contestaba a nada de lo alegado. Está claro que hace otra interpretación de la ley (no voy a presumir mala fe cuando ni me conoce), pero me agota la vía civil obligándome a iniciar la vía judicial si quiero seguir peleando el tema.

  • 220

Miki Leyland

En la ficha de mi coche, de 1973, vienen las medidas de ancho de vías.

Tengo entendido que una cosa es la ficha que llevamos en el coche... y otra distinta una ficha mucho más detallada que tienen en Industria para consulta de las ITV en caso de duda donde viene hasta al tipo de carburador con que salió de fábrica.

El caso de cambiar el sistema de frenos de tambor a disco, aparte de que te añade más anchura de vías de lo permitido, es reforma de importancia del sistema de frenado del coche según la Ley de las ITV y hay que homologar con prueba de laboratorio, certificado de montaje etc... y aunque frene mejor... y aunque hubieran colado al empleado de la ITV de turno... no tengas un tortazo con ese coche si no los tienes en ficha

  • 047

jofracom

Hola, dependiendo del modelo, puede venir hasta el número de homologacion del silencioso, por ejemplo:



Saludos.
Barruelo de Santullán (Palencia)
jofracom@hotmail.com

Javato

Cita de: Ratonucu en Mayo 27, 2018, 03:38:08 PM
Buenas nuevamente.
Yo también tengo acceso a los datos de homologación (cualquier ingeniero dado de alta puede tener acceso, es "público").
Para mi solo existe una fuente fiable, y es la Legislación vigente (algo que el forero LM Informat nos brinda gustosamente en sus aportaciones). La legislación después la interpreta el Ministerio de Industria, quien edita los manuales para el personal de la ITV.
Las comunidades autónomas también "interpretan" esas normas para adecuarlas a sus criterios, siempre "dentro de la ley", y por último es el técnico de la ITV quien está bajo las directrices del jefe de estación (ingeniero, aunque no siempre es así), quien realiza la inspección a los vehículos.
El criterio del inspector es el que determina si la ITV de tu vehículo es favorable,desfavorable o negativa. Si no estás de acuerdo puedes decírselo al jefe de estación, quien normalmente corroborará la decisión de su inspector. Si aún así no estás de acuerdo, puedes poner hoja de reclamaciones, realizar consulta al Ministerio de Industria, etc.
Si todo esto no resulta, puedes iniciar la víal judicial (agotada ya la vía civil), y será entonces un juez quien determine si tenías razón o no (y después de tener que pagar abogado, procurador y costas procesales).
Resumen: Ellos bajo su criterio (fundamentado claro está, aunque para ello pueden valerse de otros medios a parte de la ficha técnica, reducida y contraseña de homologación) pueden determinar que tu vehículo ha sido modificado del original, no constando esas reformas en la ficha técnica del mismo.
Ejemplos los tenemos a diario:volante, latiguillos metálicos,etc...

Asi nos va!!! basta que lleve sin follar un mes y te vea entrar por la puerta y  te cruces en su mirada......  ;D
Si te fijas en la ficha reducida de abajo no sale si es disco o tambor

Javato

Cita de: Miki Leyland en Mayo 27, 2018, 07:28:08 PM
En la ficha de mi coche, de 1973, vienen las medidas de ancho de vías.

Tengo entendido que una cosa es la ficha que llevamos en el coche... y otra distinta una ficha mucho más detallada que tienen en Industria para consulta de las ITV en caso de duda donde viene hasta al tipo de carburador con que salió de fábrica.

El caso de cambiar el sistema de frenos de tambor a disco, aparte de que te añade más anchura de vías de lo permitido, es reforma de importancia del sistema de frenado del coche según la Ley de las ITV y hay que homologar con prueba de laboratorio, certificado de montaje etc... y aunque frene mejor... y aunque hubieran colado al empleado de la ITV de turno... no tengas un tortazo con ese coche si no los tienes en ficha
[/b]

Si ves en la ficha de abajo... de encima, no pone si lleva tambor o disco. solo si lleva servofreno y el tipo de circuito.
Segun la actucion de los inspectores, vas con ese cooper del 91 de carburador y te puede decir que ese coche no llevaba discos de serie, que su tio tuvo un mini 1000 y levaba tambores...... y ya no te pasa....

Javato

Cita de: jofracom en Mayo 27, 2018, 09:50:39 PM
Hola, dependiendo del modelo, puede venir hasta el número de homologacion del silencioso, por ejemplo:



Saludos.
Si nos ceñimos a esa ficha, no podemos ni cambiar el catalizador ni tubo de escape. Si ponemos uno no original y no coinciden los numeros.... a homologar.
La bateria de 75Ah entra en el mini? si pones una de 65Ah te podrian rechazar tambien?

Lo que si veo interesante es lo del deposito, que tambien te la pueden liar.... de todos modos en el 91 las fichas ya eran mas completas que en el 69-70 donde dudo que ponga ni una decima parte de esta informacion,

  • 047

jofracom

Cita de: Javato en Mayo 27, 2018, 11:19:03 PM
Cita de: jofracom en Mayo 27, 2018, 09:50:39 PM
Hola, dependiendo del modelo, puede venir hasta el número de homologacion del silencioso, por ejemplo:



Saludos.
Si nos ceñimos a esa ficha, no podemos ni cambiar el catalizador ni tubo de escape. Si ponemos uno no original y no coinciden los numeros.... a homologar.
La bateria de 75Ah entra en el mini? si pones una de 65Ah te podrian rechazar tambien?

Lo que si veo interesante es lo del deposito, que tambien te la pueden liar.... de todos modos en el 91 las fichas ya eran mas completas que en el 69-70 donde dudo que ponga ni una decima parte de esta informacion,

Hola, esta es la ficha reducida que teoricamente es para los usuarios, lo que no se, es si en las que tiene industria, serán más completas y ahi si puedan venir cada cosa con la que se homologo cada vehiculo en su fabricación/matriculación, que es posible; y más ahora en que los soportes digitales son instantaneos, pero al no tener acceso a ellas me quedo con las ganas de saberlo.
En otro orden de cosas, no creo (pero ojo que es solo mi opinion) que ningún ingeniero o responsable de una ITV, rechace un coche por un tema en el que no este seguro de lo que dice (que tampoco niego que haya alguno que se la juegue) ya que al final es su trabajo y logicamente aunque pensemos que son "cortos" o que no tiene ni puta idea sobre todo los nuevos (idea muy extendida) eso no es asi, ya que solamente ven y comprueban los elementos de un vehiculo "rutinariamente" y por poco que sepan, seguro que en la mayoria de los casos saben lo que hacen; eso si, puede ser que en alguna ocasion se les pase algo por alto.............

Saludos.
Barruelo de Santullán (Palencia)
jofracom@hotmail.com

  • 220

Miki Leyland

Cita de: Javato en Mayo 27, 2018, 11:13:43 PM
Cita de: Miki Leyland en Mayo 27, 2018, 07:28:08 PM
En la ficha de mi coche, de 1973, vienen las medidas de ancho de vías.

Tengo entendido que una cosa es la ficha que llevamos en el coche... y otra distinta una ficha mucho más detallada que tienen en Industria para consulta de las ITV en caso de duda donde viene hasta al tipo de carburador con que salió de fábrica.

El caso de cambiar el sistema de frenos de tambor a disco, aparte de que te añade más anchura de vías de lo permitido, es reforma de importancia del sistema de frenado del coche según la Ley de las ITV y hay que homologar con prueba de laboratorio, certificado de montaje etc... y aunque frene mejor... y aunque hubieran colado al empleado de la ITV de turno... no tengas un tortazo con ese coche si no los tienes en ficha
[/b]

Si ves en la ficha de abajo... de encima, no pone si lleva tambor o disco. solo si lleva servofreno y el tipo de circuito.
Segun la actucion de los inspectores, vas con ese cooper del 91 de carburador y te puede decir que ese coche no llevaba discos de serie, que su tio tuvo un mini 1000 y levaba tambores...... y ya no te pasa....

No, en la ficha que llevamos en el coche claro que no lo pone... lo que no quiere decir ni que él no pueda consultarlo en la ficha de Industria, ni que en todo caso si tu cambias tambor por disco no estés obligado por la Ley de ITV a homologar los nuevos frenos con prueba de frenada incluída, y aunque logres la pegatina por desconocimiento del inspector no te exime de nada.

Con un Mini del 91 no te pueden echar para atrás por llevar frenos de disco. No es posible. Si te dice "que no pasa", simplemente reclamas, se comprueba fácilmente que estaba equivocado... y pasas.

Dobbie

Cita de RATONUCU
Con la última reforma de la ITV, que está en vigor desde hace una semana, ahora se exige en la ITV el justificante (con factura les vale) que el elemento por el cual te dieron desfavorable en la primera inspección, te lo tenga que reparar/sustituir un taller autorizado.
Com han repetido los veteranos del foro en infinidad de ocasiones, una cosa es que pases la ITV con xxx reformas sin problema, y otra que lo hagas conforme a la ley (de ahí que unas estaciones de ITV se tachen de inflexibles, y otras de mero paripé)


Desconocia totalmente ese tema de la nueva ley. Vamos, que si te mandan atras desfavorable por un sinenblock con holgura, no puedes cambiarlo tu mismo, sino que has de llevarlo a un taller. Habria que decirles a los que han aprovado esa itv, que mas de un 75% de talleres , no quieren ni ver un clasico  en sus instalaciones.

  • 236

Ratonucu

Totalmente de acuerdo contigo. Esperemos que lo flexibilicen un poco.
Hay otro punto muy importante en esa misma reforma.
ARTÍCULO 7.

b) Cuando los componentes y sistemas de seguridad y de protección del medio ambiente del vehículo hayan sido alterados o modificados, siguiendo lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

c) Cuando cualquiera de los organismos a los que la normativa vigente atribuye competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor tenga fundada sospecha de que por no reunir el vehículo las condiciones técnicas exigibles para permitir su circulación, se pueda poner en peligro la seguridad vial. En estos casos, la inspección se limitará al elemento o conjunto que se suponga defectuoso. A petición del interesado, será válida como inspección periódica siempre que se efectúen todas las mediciones y comprobaciones exigidas para estas inspecciones.

d) En los casos en que el vehículo, por cambio de uso, servicio, dedicación o destino, se viera obligado a una frecuencia de inspección más severa o se produjera alguna modificación técnica del vehículo, deberá realizarse una inspección, anotándose en la tarjeta ITV el nuevo destino y la nueva fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad.

Si el cambio de uso, servicio, dedicación o destino del vehículo tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y no implica ninguna modificación técnica del vehículo, sólo se realizará la anotación pertinente en la tarjeta ITV, anotándose como plazo de la primera inspección la que le correspondería a la situación más severa de las dos. En el caso de vehículos de turismo, no serán necesarias tales anotaciones si el fabricante las incluye en el apartado observaciones de la tarjeta ITV.

En los supuestos contemplados en las letras b) y c) anteriores, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que legalmente tengan atribuida la vigilancia del mismo, podrán ordenar su traslado hasta la estación ITV que resulte más adecuada para su examen, siempre que no suponga un recorrido de ida superior a treinta kilómetros. No obstante, cuando los mencionados lugares se encuentren situados en el mismo sentido de la marcha que siga el vehículo, no existirá limitación en relación con la distancia a recorrer. El conductor del vehículo así requerido estará obligado a conducirlo, acompañado por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, hasta la estación ITV, así como a facilitar las operaciones de inspección y verificación del vehículo, haciéndose cargo de los gastos de éstas, en caso de producirse, por cuenta del denunciado, si se acredita la infracción y, en caso contrario, de la Administración actuante.

Cuando una estación ITV reciba un requerimiento de control a un vehículo, por parte de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, realizarán las verificaciones pertinentes, en las condiciones establecidas en este real decreto con la máxima diligencia con el fin de no perturbar la actuación de vigilancia del tráfico ejercitada por los agentes.

  • 236

Ratonucu

Más explícito,
" c) Cuando cualquiera de los organismos a los que la normativa vigente atribuye competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor tenga fundada sospecha de que por no reunir el vehículo las condiciones técnicas exigibles para permitir su circulación, se pueda poner en peligro la seguridad vial."
... " los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que legalmente tengan atribuida la vigilancia del mismo, podrán ordenar su traslado hasta la estación ITV que resulte más adecuada para su examen, siempre que no suponga un recorrido de ida superior a treinta kilómetros. No obstante, cuando los mencionados lugares se encuentren situados en el mismo sentido de la marcha que siga el vehículo, no existirá limitación en relación con la distancia a recorrer. El conductor del vehículo así requerido estará obligado a conducirlo, acompañado por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, hasta la estación ITV, así como a facilitar las operaciones de inspección y verificación del vehículo, haciéndose cargo de los gastos de éstas, en caso de producirse, por cuenta del denunciado, si se acredita la infracción y, en caso contrario, de la Administración actuante."

  • 236

Ratonucu

Y me temo que lo interpreten como una reforma de importancia, por lo que sí se les cruza el cable o tienen ganas de investigar un poco...

El spam de este foro est� controlado por CleanTalk