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Pegatina en la luneta

Iniciado por desdereus, Agosto 26, 2016, 10:47:42 PM

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jaloc

Da igual quién te toque,el librillo de los Agentes de tráfico dice que eso no está permitido y si te ven son 100€

Unos se meten y otros no pero lo que pase la Itv o no....

La muestra es Isidro y el resto de los humanos


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desdereus

Pues retomo el tema, tras hablar con el ingeniero de una estacion y varios operarios de distintas itv, y ademas de tambien hablar con agentes, unos policia local y otros mossos d'esquadra...
TODOS, pero todos me han dicho lo mismo, mientras la pegatina no tape parte de la zona de barrido del limpiaparabrisas no pasa nada.

Errekas

Cita de: desdereus en Octubre 28, 2016, 07:32:19 PM
Pues retomo el tema, tras hablar con el ingeniero de una estacion y varios operarios de distintas itv, y ademas de tambien hablar con agentes, unos policia local y otros mossos d'esquadra...
TODOS, pero todos me han dicho lo mismo, mientras la pegatina no tape parte de la zona de barrido del limpiaparabrisas no pasa nada.


Interesante. sobretodo porque se podria poner algun tipo de tinte para que funcionara como un semi-parasol. ;)

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LM INFORMAT

Cita de: desdereus en Octubre 28, 2016, 07:32:19 PM
Pues retomo el tema, tras hablar con el ingeniero de una estacion y varios operarios de distintas itv, y ademas de tambien hablar con agentes, unos policia local y otros mossos d'esquadra...
TODOS, pero todos me han dicho lo mismo, mientras la pegatina no tape parte de la zona de barrido del limpiaparabrisas no pasa nada.

Pues vuelvo a insistir que esto erá antes asi, pero ahora no desde la ultima reforma de 2011.
Esos que te han dicho que si, que te den el sustento legal o mejor aun que se hagan cargo de la multa si la hubiere.

En muchas ITV tumban, y la emereterica de vez en cuando también multa.

El Reglamento de circulación en su articulo 19 dice esto:

Artículo 19. Visibilidad en el vehículo.
1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.
Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.
No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá en las condiciones establecidas en la reglamentación de vehículos.
La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes, o, en otras disposiciones, deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor.
2. Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.
3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del Texto Articulado.
CAPÍTULO


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